Tipos de Fianzas
Arrendamiento
Con una fianza de Fiel Cumplimiento de arrendamiento se garantiza: El riesgo por incumplimiento en el pago de cánones de su oficina (devolución de ése dinero en un lapso determinado, es decir, rendir cuentas por un dinero que no es suyo). Las indemnizaciones por desperfectos o daños y perjuicios que le puedan ocasionar a su inmueble, y el pago de los servicios públicos o privados, como luz, teléfono, agua, etc.
Licitación o Mantenimiento de la Oferta:
Pública o Privada, es un procedimiento mediante el cual la entidad contratante selecciona, en igualdad de oportunidades entre varias personas invitadas, a la que ofrezca mejores condiciones para contratar.
Son necesarias para concursar o presentar ofertas de trabajos, suministro de equipos y/o servicios, elaboración de proyectos. En caso de que el licitante resulte favorecido con la Buena-Pro, garantiza que firmará el Contrato en las mismas condiciones que lo ofrecido en su presupuesto.
Anticipo:
La Fianza de Anticipo responde o garantiza la correcta inversión del dinero anticipado o la devolución del mismo en caso incumplimiento, cubriendo el 100% del monto dado como anticipo. Los anticipos se amortizan con las valuaciones de la obra ejecutada, (documento donde consta las entregas parciales de la obra y se factura el monto que se le va a cobrar al acreedor), de acuerdo al porcentaje ya establecido en el contrato entre Afianzado y Acreedor, hasta completar el total de los fondos anticipados mediante un descuento porcentual en el monto nominal de cada una de dichas valuaciones.
Fiel Cumplimiento:
Se exige esta fianza para firmar los respectivos Contratos u Ordenes de Compra, o una vez firmados, y garantiza que se cumplirá fielmente la ejecución del contrato que se suscribió, en las condiciones de tiempo, calidad y precio determinados en el mismo.
Nos referimos a fiel cumplimiento de hacer o entregar al bien o servicio, no al cumplimiento del pago de obligaciones asumidas (Garantía Financiera).
Laboral:
Cumple con la finalidad de garantizar las obligaciones laborales con los trabajadores de la obra.
Garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, así como la responsabilidad solidaria del contratista con el Acreedor siempre que la obra sea inherente o conexa con las actividades del mismo, al igual que todas las obligaciones pagaderas en dinero, incluyendo las costas judiciales que el Acreedor se vea obligado a efectuar como resultado de esa solidaridad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Aduanales:
Tienen por finalidad garantizar a la República el pago de los impuestos, tasas de servicios y multas que pudieran ser generados por cualquier actividad aduanal.
- ADMISIÓN TEMPORAL: Es el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio Aduanero Nacional, con suspensión de pago de los impuestos de importación, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
- EXPORTACIÓN TEMPORAL: Es el Régimen Aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.
- EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el Régimen Aduanero que permite exportar temporalmente mercancías a objeto que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar.
- IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es el Régimen Aduanero que permite introducir temporalmente mercancías de origen extranjero, con la suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidos después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
- TRASLADO DE MERCANCÍAS: Cubre el traslado de la mercancía desde el muelle de descarga hasta el almacén general de depósito aduanero, o bien en el caso de “Carga Consolidada”, cuando la misma ingrese a una oficina aduanera de entrada y deba transitar por el territorio nacional a una oficina aduanera de salida, para continuar su recorrido.
- AGENTE DE ADUANAL: Son las personas autorizadas para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Cubre las obligaciones ante el SENIAT que resulten de su actividad como Agente Aduanal de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. No se garantiza el pago de dinero de forma fija, sino el correcto proceder del Agente Aduanal (Obligación de Hacer).
- ADMISIÓN TEMPORAL: Es el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio Aduanero Nacional, con suspensión de pago de los impuestos de importación, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
- EXPORTACIÓN TEMPORAL: Es el Régimen Aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.
- EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el Régimen Aduanero que permite exportar temporalmente mercancías a objeto que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar.
- IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es el Régimen Aduanero que permite introducir temporalmente mercancías de origen extranjero, con la suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidos después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
- TRASLADO DE MERCANCÍAS: Cubre el traslado de la mercancía desde el muelle de descarga hasta el almacén general de depósito aduanero, o bien en el caso de “Carga Consolidada”, cuando la misma ingrese a una oficina aduanera de entrada y deba transitar por el territorio nacional a una oficina aduanera de salida, para continuar su recorrido.
- AGENTE DE ADUANAL: Son las personas autorizadas para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Cubre las obligaciones ante el SENIAT que resulten de su actividad como Agente Aduanal de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. No se garantiza el pago de dinero de forma fija, sino el correcto proceder del Agente Aduanal (Obligación de Hacer).
- DEPOSITO ADUANERO:
- Depósitos Temporales: Las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados ubicadas dentro de las zonas primaria de las aduanas, o espacios próximos a las oficinas aduaneras, las mercancías permanecen hasta que los interesados cumplan los trámites respectivos.
- Depósitos Aduaneros (IN BOND): Las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a tal efecto, bajo el control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos, se pueden establecer en cualquier parte del país. (envase, etiquetado y paletizado, combinación y división de mercancía, exposición de muestras, mezcla)
- Almacenes Libres de Impuestos (DUTY FREE SHOPS): Establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales autorizados a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras exclusivamente para ser expendidas a aquellas personas que se encuentran en tránsito en el país.
- Almacenes Generales de Depósitos: Conservación y guarda de los bienes muebles por lo que no se hayan satisfecho los derechos de importación y la expedición de los certificados de depósitos y de bonos de prenda.